Código de Procedimientos Penales Artículo 242 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 242 bis. Solicitud de la orden de cateo
Las solicitudes de cateo del Ministerio Público se podrá formular por escrito y hacérsele llegar al juez por medio de correo electrónico o fax.
Asimismo, se podrá solicitar en forma verbal en audiencia en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público. Cuando exista riesgo de que se pierda la evidencia, la solicitud verbal se podrá realizar por teléfono. En ambos casos, las comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez, así como la resolución que se dicte deberán ser grabadas en un registro de audio que será conservado por este último
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