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Código de Procedimientos Penales Artículo 242 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 242 bis. Solicitud de la orden de cateo

Las solicitudes de cateo del Ministerio Público se podrá formular por escrito y hacérsele llegar al juez por medio de correo electrónico o fax.

Asimismo, se podrá solicitar en forma verbal en audiencia en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público. Cuando exista riesgo de que se pierda la evidencia, la solicitud verbal se podrá realizar por teléfono. En ambos casos, las comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez, así como la resolución que se dicte deberán ser grabadas en un registro de audio que será conservado por este último



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