Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 242 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 242 bis. Solicitud de la orden de cateo

Las solicitudes de cateo del Ministerio Público se podrá formular por escrito y hacérsele llegar al juez por medio de correo electrónico o fax.

Asimismo, se podrá solicitar en forma verbal en audiencia en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público. Cuando exista riesgo de que se pierda la evidencia, la solicitud verbal se podrá realizar por teléfono. En ambos casos, las comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez, así como la resolución que se dicte deberán ser grabadas en un registro de audio que será conservado por este último



Estado de Morelos Artículo 242 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...241 242 242 bis 243 244 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse