Código de Procedimientos Penales Artículo 242 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 242 bis. Solicitud de la orden de cateo
Las solicitudes de cateo del Ministerio Público se podrá formular por escrito y hacérsele llegar al juez por medio de correo electrónico o fax.
Asimismo, se podrá solicitar en forma verbal en audiencia en la que sólo intervendrán el juez y el Ministerio Público. Cuando exista riesgo de que se pierda la evidencia, la solicitud verbal se podrá realizar por teléfono. En ambos casos, las comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez, así como la resolución que se dicte deberán ser grabadas en un registro de audio que será conservado por este último
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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